El Capítulo II del Real Decreto 2364 / 1994 hace alusión a Funciones, Deberes y Responsabilidades y concretamente la Sección Primera a Disposiciones Comunes en el que engloba el artículo 68, referente a Identificación, apartados 1 y 2.
El apartado 2, dice textualmente lo siguiente:
"Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas".
El texto mantiene que la credencial válida para la correcta identificación del escolta privado es su tarjeta de identidad profesional (T.I.P.).
El artículo dice que no se puede utilizar otra tarjeta u otra placa, para identificarse, (es decir cualquier otro elemento distinto) que no sea el T.I.P.
El artículo 68.2, no prohibe que se pueda portar junto al carnet profesional una placa o cualquier otro elemento análogo, siempre que no se utilicen para identificarse sustituyendo al T.I.P. Ni que el portarla sea falta, delito o que este prohibido. Puede hacerlo y de hecho muchos lo hacen, siempre y cuando lo que utilice para identificarse sea el carnet profesional, no la placa.
Lo que el artículo 68.2 prohíbe, es utilizar únicamente la placa como elemento de identificación sustituyendo al carnet profesional para ello. Suponemos que de ahí surge su duda y su pregunta.
A día de hoy, no existe una placa homologada, es decir una placa oficial como tal, pero si existe una placa oficiosa ( la de la imagen ) es decir, de uso aceptado y extendido entre los profesionales del sector y a todos los efectos absolutamente legal, (insistimos, siempre que no se utilice a efectos de identificación sustituyendo al T.I.P. o a otros efectos distintos que a los estrictamente profesionales).
I.I.O.O.